Casación No. 43-2017 y 46-2017

Sentencia del 29/11/2017

“...conforme a los razonamientos expuestos, se considera que al ser categórico el inciso j) del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en atención a la Ley del Organismo Judicial, que establece que las normas deben interpretarse conforme su texto según el sentido propio de sus palabras; se concluye que la razón le asiste a la administración tributaria y como quedó establecido el ajuste formulado por ésta, es procedente. En consecuencia, la resolución administrativa objetada, está revestida de juricidad y los ajustes formulados por la SAT, son procedentes, por lo que la demanda planteada deberá declararse sin lugar. En atención a los razonamientos esgrimidos, debe casarse la sentencia y efectuarse los demás pronunciamientos que corresponden [Violación de ley y Aplicación indebida de ley]...”